Soluciones

Accidentes en la vía pública

Caídas en establecimientos comerciales abiertos al público

Las lesiones sufridas por los clientes o usuarios en establecimientos de pública concurrencia como centros comerciales, hoteles, restaurantes, cines, comercios, etc., pueden originar responsabilidad civil siempre y cuando concurra en la causa de este daño sufrido algún tipo de culpa o negligencia, por acción u omisión, de la persona o entidad a cargo del negocio en cuestión.

Si bien en este tipo de accidentes se venía aplicando por nuestros tribunales, hasta finales de los años noventa, una responsabilidad casi objetiva, que implicaba que sobre el establecimiento recaía la carga de la prueba de la negligencia de la víctima para poder librarse de la responsabilidad del siniestro.

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha reintroducido en nuestro sistema indemnizatorio unas restricciones superiores para este tipo de reclamaciones

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha reintroducido en nuestro sistema indemnizatorio unas restricciones superiores para este tipo de reclamaciones, alejándose de las novedosas teorías del riesgo que puede generar cualquier actividad lucrativa y aplicando otras nuevas como la de los riesgos generales de la vida que existen en toda actividad (STSS 11/11/2005, 02:03:06, 17/07/03, 31/10/06, 07/17/07, entre otros), obligando a la persona que sufre el daño a acreditar, además del daño que se ha ocasionado en el establecimiento, que existe algún tipo de culpa o negligencia del responsable del negocio para poder acceder a la indemnización.

La Ley de Consumidores y Usuarios y el nuevo peso que sobre el artículo 1902 del Código Civil ha querido dar el Tribunal Supremo en estas reclamaciones, nos obliga a estudiar este tipo de siniestros de forma totalmente individualizada valorando, entre otros, los siguientes elementos:

  1. El nivel de negligencia del responsable del negocio en relación a las condiciones inadecuadas y susceptibles de crear daños personales.
  2. Las condiciones peligrosas creadas realmente imputables al propietario del local.
  3. El nivel de diligencia de la persona lesionada, averiguar si como usuario debía asumir este riesgo que causó la lesión o si por el contrario se trataba de un riesgo que no tenía que soportar.
  4. El comportamiento adecuado del lesionado, es decir, el uso de las instalaciones o servicios de forma correcta.
  5. Avisos o señales que alertaran del posible peligro de este sitio o servicio a los usuarios.

Es muy importante en este tipo de casos que la víctima aporte pruebas suficientes que acrediten no sólo el daño y que éste fue causado dentro del negocio en cuestión, si no que habrá que probar que lo fue como consecuencia de algún tipo de acción u omisión negligente del titular del negocio.

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