FAQs

Accidentes de tráfico

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Accidentes de tráfico

  1. Hasta el año 2013, si el accidente sucedió en Cataluña, había TRES años para reclamar sin que prescribiera la acción, pero a raíz de un cambio jurisprudencial de finales del 2013, el plazo para reclamar vuelve a ser unitario en todo el territorio español, es decir de UN AÑO, desde el momento que la lesión se ha estabilizado o, si se ha actuado previamente por la vía penal, a partir de la fecha de archivo de dicho procedimiento, si esta fecha es posterior a la de la sanidad o estabilización de las lesiones. Este año cuenta sólo para demandar directamente a las compañías de seguros o al Consorcio de Compensación de seguros, pero si se demandara únicamente al responsable conductor o propietario, la prescripción continúa siendo de TRES años. Si el accidente ocurre en cualquier otro país, la regulación dependerá de las leyes propias del lugar del accidente, pero en prácticamente la totalidad de países de nuestro entorno, los plazos de prescripción son superiores a los 3 años.

  2. Rellenar correctamente la declaración amistosa de accidente permite que la tramitación de cualquier accidente sea más sencilla y rápida, pues si logramos ponernos de acuerdo con la culpabilidad del accidente se activarán los protocolos y convenios de daños materiales firmados entre las diferentes aseguradoras que acelerarán la reparación de los vehículos. Esta declaración amistosa, siempre que esté correctamente cumplimentada y firmada, podrá servir como prueba en un procedimiento judicial posterior caso de discutirse la responsabilidad, por lo que hay que prestar atención e incluir el máximo de detalles posibles para minimizar el riesgo de problemas posteriores por negación de responsabilidad por parte del culpable o de su compañía aseguradora.

    En caso de que uno de los implicados no quiera firmar o rellenar la declaración será conveniente llamar a las autoridades pertinentes (policía local, Guardia Urbana, Mossos d’Esquadra, Guardia Civil, etc..) para que intervengan, y en caso de que se nieguen a intervenir, será fundamental recoger los datos de testigos del siniestro para asegurar la mejor viabilidad de la reclamación.

  3. El Consorcio de Compensación de Seguros, es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su actividad principal, entre otras, la de dar cobertura a todos aquellos accidentes de circulación donde el vehículo causante del mismo es desconocido, robado o no disponía de seguro. Dado que su actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, tanto el procedimiento de reclamación como las indemnizaciones que abona este organismo están sometidos, al igual que el resto de las entidades de seguros privados, a la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y en la Ley del contrato de seguro, de modo que, a pesar de algunas particularidades especiales, estas problemáticas deberán ser reclamadas a este organismo como si de otra compañía aseguradora se tratara.

  4. Hay que estudiar muy bien la propia póliza de seguro. Si en la póliza obra contratada la defensa jurídica, habrá que ver qué límite de cobertura aplica, pues en algunos casos es tan pequeño y ridículo que el derecho y cobertura pierden toda su virtualidad. Por otra parte, en los casos donde el límite de la cobertura es amplio, hay que tener en cuenta que, a pesar de que el abogado tiene plena libertad para facturar lo que crea conveniente por el trabajo hecho o lo pactado con el cliente, muchas aseguradoras aplican sublímites en estas coberturas consistentes en la aplicación de los criterios Orientadores de los Colegios de abogados que, como en la actualidad están derogados, aplican los criterios de tasaciones de costas que son inferiores a los primeros. Todos los conflictos con la compañía propia pueden ser recurridos mediante los correspondientes departamentos de Defensa del Asegurado o mediante arbitraje o judicialmente.

  5. Algunas compañías se oponen a abonar las indemnizaciones a los terceros perjudicados en una accidente de tráfico cuando su asegurado ha dado positivo de alcoholemia o estupefacientes en el control posterior al accidente, pero eso es ilegal. Las aseguradoras están obligadas a indemnizar a los terceros en todo caso y no pueden supeditar el pago de estas indemnizaciones a los distintos incumplimientos contractuales de sus asegurados. Estos incumplimientos de la póliza podrán ser reclamados por la aseguradora a su asegurado pudiéndole repercutir todas las cantidades abonadas a los terceros perjudicados en el siniestro.

  6. Sí, siempre que sea requerido por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en los mismos supuestos que los conductores de vehículos a motor y ciclomotores: cuando se esté implicado en un accidente de circulación, cuando se conduzca con síntomas evidentes de embriaguez, cuando sea denunciado por infracciones de tráfico y en los controles preventivos de alcoholemia.

    La tasa de alcohol permitida para circular en bicicleta es la misma que para los conductores de vehículos a motor (no se aplicaría la de conductores noveles ni vehículos con cargas peligrosas): 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado. No supondría ningún tipo de delito el hecho de superar las tasas de alcoholemia previstas en el Código Penal (superiores a 0,60 g/l en aire aspirado y 1,2 g/l en sangre) para que el delito sólo se comete cuando se conducen vehículos a motor y ciclomotores.

  7. Dado que para conducir bicicletas no se exige permiso ni licencia de conducción, no se pueden perder puntos por las infracciones que se cometan como ciclista, pero obviamente sí serían aplicables todas las sanciones pecuniarias del Código de Circulación.

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